Casas de Vacaciones con piscina


RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE

     1. ANULACIÓN 

1. GASTOS POR ANULACIÓN DE VIAJE: 

1.- Por motivos de salud: 

1. Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave:

· Del ASEGURADO o su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, sus familiares de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), así como los tíos, sobrinos, padrastros, hijastros, hermanastros, hermanos sin vínculos de sangre, suegros, cuñados, concuñados, yernos o nueras. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave.

· Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO.

· De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o familiares discapacitados del ASEGURADO que estén legalmente a su cargo. 

· Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado. En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que, médicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas al ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente. 

2.- Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental. 

3. Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, siempre que ya estuviese en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro. 

4. Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 

5. Citación para trasplante de un órgano al ASEGURADO o familiar en primer grado, siempre que ya estuviese en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro. 

6. Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza. 

7. Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 

8. Parto prematuro de la ASEGURADA. 

2.- Por causas legales: 

1. Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil Penal, Laboral. Quedarán excluidos aquellos casos en que el Asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro. Para el resto de las comparecencias la citación deberá ser posterior a la contratación del viaje y el seguro. 

2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal autonómico o municipal. 

3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales. 

4. Entrega de un niño en adopción, que coincida con las fechas previstas del viaje. 

5. Citación para trámite de divorcio. 

6. No concesión, inesperada, de visados. 

7. Retención policial por causas no delictivas. 

8. Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €, siempre y cuando que tanto la infracción cometida, como el conocimiento de su sanción se hubiesen producido con posterioridad a la contratación de la reserva. 

9. Retirada del permiso de conducir, siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del ASEGURADO pudiera sustituirlo en la conducción del vehículo. 

3.- Por motivos laborales: 

1. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario. No obstante, lo anterior y siempre que no se procediera a la anulación del viaje por parte del ASEGURADO. Estarán aseguradas por esta cobertura las personas físicas titulares o cotitulares de un préstamo para financiar un viaje, que se encuentren trabajando por cuenta ajena en el momento de la contratación del viaje y del seguro. Tendrán derecho a cobertura de desempleo cuando: 

1. la extinción de su contrato de trabajo se hubiera producido con posterioridad a la contratación de la póliza y antes del inicio del viaje por alguna de las siguientes circunstancias: 

a. En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo. 

b. Por muerte o incapacidad de su empresario individual y siendo ésta la causa que determine la extinción del contrato de trabajo. Por despido improcedente. 

c. Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas. 

2. Siempre que en el momento de comunicarse la extinción del trabajo se encontrará todavía pendiente el pago de parte de las cuotas de dicha financiación, 

3. Siempre que el asegurado decida continuar con su viaje y finalmente se hubiera realizado. 

 El ASEGURADOR hará frente al pago del coste de las cuotas regulares pendientes de amortizar, hasta un máximo de 6 cuotas, a fin de evitar que el ASEGURADO se viera obligado a anular dicho viaje. 

El importe máximo a abonar por parte del ASEGURADOR será del 50% del coste de los gastos de anulación que se hubieran generado si se hubiera anulado dicho viaje en el momento de conocerse la extinción del contrato de trabajo. 

Esta cobertura no podrá ser acumulada ni complementaria a la garantía de anulación de viaje. En caso de producirse la anulación del viaje por alguna de las otras causas reflejadas en las condiciones de la póliza y ya se hubiera indemnizado por esta cobertura, se procederá a descontar del importe total de los gastos de anulación generados la cuantía abonada con cargo a esta cobertura. 

2. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena, viendo reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro. 

3. Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajo, siempre que sea con contrato laboral y que la incorporación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta cobertura será también válida cuando la incorporación se efectúe desde una situación de desempleo. 

4. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del Asegurado durante las fechas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. 

5. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales, tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición, convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincidan con las fechas del viaje. 

6. Prórroga de contrato laboral. Cuando el siniestro tenga cobertura por alguna de las causas laborales mencionadas, además del ASEGURADO, también estarán cubiertos por la presente garantía su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO; y sus hijos menores de edad también asegurados en el mismo viaje siempre que residan en el mismo domicilio que el ASEGURADO. 

4.- Por causas extraordinarias: 

1. Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las fechas previstas. 

2. Declaración de zona catastrófica, o epidemia, en el lugar del domicilio del ASEGURADO o en el de destino del viaje. 

3. Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de la empresa en la que desarrolle su actividad profesional el ASEGURADO. 

4. Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia. 

5. Requerimiento para la incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos, siempre que la misma se deba producir con posterioridad a la contratación del seguro y no se tuviese conocimiento de la misma en el momento de hacer la reserva. 

5.- Otras causas 

1. Requerimiento efectuado por la Agencia Tributaria para presentar una declaración complementaria de la renta cuyo resultado final efectivo obligue a pagar al ASEGURADO un importe adicional superior a 600 €. 

2. Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo. 

3. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar el viaje. 

4. Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia. 

5. Cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de luna de miel. 

6. Obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario. 7. Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje. 

En caso de que por cualquiera de las causas previstas esté en este apartado de GASTOS POR ANULACIÓN DE VIAJE, el ASEGURADO realizara una cesión del mismo en favor de otra persona quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva. 

Quedarán igualmente cubiertos los gastos suplementarios a cargo del ASEGURADO, por cambios de fecha de la reserva, siempre y cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de anulación. E

EXCLUSIONES 

No se garantizan las anulaciones que tengan su origen en: 

a. Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos. 

b. Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. 

c. Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro, salvo en lo indicado en los puntos 1.3 y 1.5. en el momento de contratación de la póliza, conocidas por el TOMADOR y/o ASEGURADO. 

d. La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. 

e. Terrorismo. 

f. La no presentación de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visados, billetes, carné o certificados de vacunación. 

g. Complicaciones del estado de embarazo, salvo lo indicado en los puntos 1.6, 1.7 y 1.8. 

h. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos. 

i. Pandemias. 

     2. REEMBOLSO DE VACACIONES 

2. REEMBOLSO DE VACACIONES 

El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima del coste de reserva, y en aplicación de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje. 

Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez ASEGURADO por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cinco personas. 

EXCLUSIONES 

No están cubiertas por esta garantía: 

a. Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. 

b. Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o personas que viajen con él, así como cualquier prestación o asistencia médica que el ASEGURADO solicite, cuando quede acreditado que realizó el viaje con la finalidad de ser tratado de sus dolencias en el lugar de destino, con cargo a la póliza y al ASEGURADOR. 

c. Cualquier reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo. 

d. Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadios. 

e. Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. 

f. Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días. 

g. Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. 

h. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el ASEGURADO a sí mismo. 

i. Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. 

j. Partos. 

k. Embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. 

l. La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. 

m. Terrorismo. 

n. Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos. 

o. La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación. 

p. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos. 

q. Pandemias. 

     3. ASISTENCIA 

Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO 

3. GASTOS DE REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS: 

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. 

4. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE FALLECIDOS: 

En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte de los restos mortales, en ataúd de tipo zinc, o en estuche de cenizas en el caso de haber sido solicitada la incineración previa del difunto, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. 

Asimismo, el ASEGURADOR se encargará del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que el fallecimiento conllevará para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia. 

5. ESTANCIA DE UN ACOMPAÑANTE: 

En caso de hospitalización del Asegurado, y ésta fuera superior a 3 días, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del familiar desplazado o, en su lugar, de los gastos de estancia de la persona que esté viajando en compañía del mismo también asegurada por esta póliza, para acompañar al ASEGURADO hospitalizado, contra la presentación de los justificantes oportunos con un máximo de 60 €/día, hasta un límite de 600 €. 

6. REPATRIACIÓN DE UN ACOMPAÑANTE: 

Cuando uno o más de los ASEGURADOS hayan sido repatriados o trasladados por enfermedad o accidente, y dicha circunstancia impida al resto de los ASEGURADOS el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado o repatriado. 

7. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE MENORES Y/O DISCAPACITADOS: 

Si el ASEGURADO repatriado fuera menor de 15 años o discapacitado, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta de una persona, a fin de acompañarle en el regreso a su domicilio. 

8. REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL HOGAR O DOMICILIO PROFESIONAL: 

El ASEGURADOR pondrá a disposición del ASEGURADO un billete de transporte para el regreso a su domicilio, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal, o despacho profesional ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. 

9. ENVÍO DE CHOFER PROFESIONAL EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO:

Cuando el ASEGURADO hubiera debido ser transportado o repatriado a causa de enfermedad, accidente o muerte, o en caso de incapacidad para conducir su vehículo y ninguno de los pasajeros que, en su caso, le acompañen le puede reemplazar, el ASEGURADOR, previa autorización escrita del propietario del vehículo, enviará un conductor profesional para que pueda transportar el vehículo y sus ocupantes hasta el domicilio de estos en España. Únicamente serán a cargo del ASEGURADOR los gastos ocasionados por el propio conductor, con excepción de todos los restantes, tales como gastos de peaje, mantenimiento y carburante del vehículo, así como los de los viajeros. 

El ASEGURADOR, quedando sometido a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías o desaconsejan su utilización. 

10. ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOS EN EL HOTEL O APARTAMENTO: 

El ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos olvidados por el ASEGURADO en el hotel o apartamento donde ha estado alojado, hasta un límite de 120 €, siempre que el coste de dicho objeto supere dicha cuantía. 

11. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: 

El ASEGURADOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes, que le encarguen los ASEGURADOS, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías. 

EXCLUSIONES 

No están cubiertas por esta garantía: 

a. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. 

b. Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR del seguro, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO. 

c. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, pandemias –-excepto la originada por COVID-19--, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. 

d. Los accidentes que sobrevengan a la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, los entrenamientos, pruebas y apuestas, así como la práctica como aficionado de deportes de alto riesgo, tales como montañismo, escaladas, espeleología, esquí, surf, motocross, carreras de velocidad o resistencia, ascensiones o viajes aeronáuticos, vuelo sin motor, ala delta, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo u otros de similar grado de riesgo. 

e. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos. 

f. El rescate en montaña, mar o desierto. 

g. Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas. 

h. Las enfermedades y accidentes sobrevenidos en el ejercicio de una profesión de carácter manual. 

i. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el ASEGURADO a sí mismo. 

j. Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. 

k. Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis. 

l. Partos. 

m. Embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. 

n. Las revisiones médicas periódicas, preventivas o pediátricas. 

o. Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico producido como consecuencia de dolo por parte del ASEGURADO, o por abandono de tratamiento que haga previsible el deterioro de la salud. 

p. La odontología endodóntica, periodóntica, ortodóncica, las obturaciones o empastes, las prótesis dentales, las apicectomías, la implantología y los medios diagnósticos necesarios para realizar estos tratamientos. 

q. El traslado y/o repatriación en avión sanitario, excepto en Europa y países ribereños al Mediterráneo. EQUIPAJES 

12. PÉRDIDAS MATERIALES: 

El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma de 600,00€, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de: 

· Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas). 

· Averías o daños causados directamente por incendio o robo. 

·. Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista. 

Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles, y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción del sonido o de la imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos y aparatos médicos. 

La joyas y pieles están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO. Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista. Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o aparcamiento vigilado. 

Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo. 

EXCLUSIONES 

No están cubiertas por esta garantía: 

a. Las mercancías y el material de uso profesional, la moneda, los billetes de banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general, todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y material de carácter profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos no se consideran material profesional los ordenadores personales. 

b. El hurto, salvo en el interior de las habitaciones de hotel o apartamento, cuando éstas se encuentren cerradas con llave. (A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación a las personas ni fuerza en las cosas). 

c. Los daños debidos al desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie. 

d. Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya sido simplemente extraviado u olvidado. 

e. El robo proveniente de la práctica del camping o caravaning en acampadas libres quedando totalmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de acampada. 

f. Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos personales que hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de varios ocupantes. 

g. La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte, por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o por extinción del mismo . 

h. Los daños causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desórdenes civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos, pandemias y radioactividad. 

i. Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje. 

j. Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios. 

     5. RESPONSABILIDAD CIVIL 

13. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA durante el viaje: 

 El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta la suma de 6.000 Euros por reserva, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. 

No tienen la consideración de terceros el TOMADOR del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del TOMADOR o del ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago de costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO. 

EXCLUSIONES 

No están cubiertas por esta garantía: 

a. Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al ASEGURADO por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como por el uso de armas de fuego. 

b. La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa. 

c. Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase. 

d. La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales y los practicados con vehículos a motor. 

e. Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al ASEGURADO. 

14. GASTOS DE COMUNICACIONES CENTRAL DE ASISTENCIA: 

ERGO le reembolsará los gastos derivados de las comunicaciones realizadas con nuestra central de asistencia.

ERGO Seguros de viaje, Avda. Isla Graciosa 1. 28703. San Sebastián de los Reyes. Madrid 

Horario de oficina: De lunes a jueves 8:30h a 18:30h y viernes de 8:30h a 15:00h.

NIF: W0040918E

Calperent